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Martes 26 de Agosto de 2008 21:26

PROYECTO DE LEY

 

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 2,  de la  Ley 257, por el siguiente texto:

“Artículo 2° — Los propietarios de inmuebles deberán realizar una verificación técnica cada cinco (5) años que acredite el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior. La verificación deberá ser realizada por un profesional con título habilitante conforme lo determine la reglamentación de la presente. La verificación deberá incluir, además de los elementos enumerados en el artículo 1° de la presente, sus fijaciones, niveles, escuadra y estado de cargas a que estén sometidos y demás condiciones de seguridad.

El Poder Ejecutivo, a través del área competente de la Agencia Gubernamental de Control, de oficio o por denuncias, podrá intimar a los propietarios, poseedores o tenedores de inmuebles a mantener en buen estado los elementos de los inmuebles mencionados en el artículo 1º. Los propietarios, poseedores y tenedores de inmuebles podrán acreditar su cumplimiento mediante la exhibición de la verificación técnica aludida en el párrafo anterior.”

Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 3 de la Ley 257, por el siguiente texto:

“Artículo 3° — Están eximidos de la obligación prevista en el artículo 2°, los inmuebles de planta baja destinados a vivienda, salvo que posean salientes de cualquier tipo que avancen sobre el espacio público de la acera. Asimismo, podrán ser eximidos aquellos propietarios que acrediten insolvencia mediante la presentación del correspondiente certificado de pobreza expedido por autoridad competente, previa verificación por parte de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y Catastro que constate la falta de peligrosidad de todos los elementos enunciados en el artículo 1º.”

Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 8º de la Ley 257, por el siguiente texto:

“Artículo 8° — En caso de incumplimiento a la intimación mencionada en el artículo 2º se procederá a la verificación, mantenimiento o restauración de los elementos verificados, según corresponda gozando la Administración de las prerrogativas descriptas en el Art. 6.4.1.5 del Código de la Edificación.”

Artículo 4º.- Deróganse los artículos 4º, 6º y 7º  de la Ley 257.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

 

                                                                                    FUNDAMENTOS

 

La Ley Nº 257 se sancionó en septiembre de 1999 como consecuencia de la caída de un balcón en el barrio de Belgrano y que, en ese momento, actualizó la preocupación por la falta de normativa adecuada orientada a la prevención de estos siniestros, como son los desprendimientos de balcones, cornisas  y otros elementos de la construcción.

La Ley Nº 257 puso en cabeza de los propietarios de inmuebles la obligación de preservar en buen estado los elementos de las obras, tendiendo de tal modo a que se previera con anticipación el riesgo de falla, ruina o colapso de los elementos constructivos que no estuvieran correctamente mantenidos. Especificó la periodicidad con que debían ser inspeccionados estos componentes, dependiendo de su antigüedad y estado de conservación. También estableció que la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro debe identificar todos los inmuebles existentes en la ciudad según su escala de antigüedad prevista por el artículo 2º de la ley.

El ejercicio del poder de policía y la fiscalización tendiente a resguardar aspectos de la  seguridad activa y pasiva en obras nuevas y edificios existentes de carácter residencial, comercial, industrial o de servicios, es un tema central de la agenda política. Es necesario, a tales fines, contar con un plexo normativo coherente y actualizado que manifieste la experiencia recogida a partir de la entrada en vigencia de la Ley. Las modificaciones que aquí se propician permitirán generar los cambios que el sistema de fiscalización requiere tanto en su ordenamiento jurídico como en su estructura operativa e institucional.

La experiencia recogida da cuenta de una gran cantidad de inmuebles a inspeccionar a fin de dar cumplimiento a su artículo 4º. Asimismo, resulta imprescindible fijar con claridad la responsabilidad de los diferentes actores que intervienen en el cumplimiento de la normativa específica.

Estos ajustes permitirán evitar un dispendio innecesario de actividad administrativa así como también redundarán en beneficios a los administrados obligados al cumplimiento de la ley sin desvirtuar los objetivos fijados en la misma.

El objetivo principal de la Ley 257 (artículo 1º) es obligar a los propietarios de inmuebles a mantener en buen estado los elementos constructivos de dichos bienes, en su carácter de responsables civiles de los perjuicios que puedan ocasionar a terceros. La Administración, por su parte, se avocará a fiscalizar aquellos inmuebles que por su latente peligrosidad constructiva lo ameriten, ya sea de oficio o a través del sistema de denuncias vigente.
El Código de Edificación en vigencia prevé un sistema de penalidades para obras en contravención, mal estado o que se encuentren amenazadas por un peligro. La Ley 257 se superpone a esta previsión, y genera una duplicidad de normas aplicables a una misma temática. Los principios de técnica legislativa y de eficiencia que debe primar en la Administración se ven de esta manera contrariados.
Por otra parte, a partir de la experiencia obtenida, se detectó una ostensible desproporcionalidad entre aquellos casos en que los propietarios fueron intimados al cumplimiento de la ley -que suponen un arduo trámite administrativo- y la detección de fincas con peligrosidad para la seguridad pública. Es imperioso modificar la ley a fin de reducir costos operacionales, los cuales corresponde sean destinados a la correcta fiscalización de inmuebles en infracción.
En razón de ello, se propicia definir claramente que será el propietario quien deba certificar, mediante la contratación de un profesional habilitado a tal fin, el correcto estado en que se encuentra cada inmueble. Se deroga, en consecuencia, la obligación impuesta por el artículo 4º a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.

De esta manera se cumplirá más eficazmente con el objetivo de la ley: velar porque los propietarios de inmuebles conserven en buen estado los elementos constructivos de esos bienes. Ello sin perjuicio de la facultad de fiscalizar que recae en la Administración, en virtud del poder de policía que por mandato constitucional le ha sido conferido.

Por lo expuesto precedentemente, solicito al cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley.

 

 

 

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