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Lunes 05 de Abril de 2010 21:34

DESPACHO 0669/10
 
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
 
Visto:
 
                        El expediente Nº 663-D-2010, de Ley, de autoría del señor Diputado Enzo Pagani y Jorge Garayalde, por el que se propicia la "Creación de los Juegos Deportivos Porteños" y;


Considerando:
 
                        Que el objetivo de la norma que se pone a consideración es el de subsanar una de las grandes carencias de la Ciudad de Buenos Aires, la práctica organizada del deporte por parte de la comunidad y coordinada desde el Estado;
 
                        Que la Ciudad de Buenos Aires no cuenta en la actualidad con un evento propio de estas características. Si bien es cierto que la práctica del deporte tiene un cierto desarrollo en instituciones privadas que cumplen una destacada actuación, este accionar no resulta suficiente para incluir a un amplio segmento de la población;
 
                        Que uno de los principios que sustenta la presente iniciativa es coordinar a través de las distintas dependencias y entidades competentes la práctica activa del deporte  y concebirla como una malla de contención que aglutine los diversos aspectos que su esencia implica, la salud, la asistencia social, etc.;
 
                        Que el deporte educa en valores y lo hace de una forma lúdica que entretiene y distiende. Características que hoy más que nunca lo ubica en un lugar de suma importancia en nuestra sociedad actual, lamentablemente tan teñida de violencia, incrementada por el consumo de alcohol y drogas legales e ilegales entre otros tantos factores;.
 
                        Que la norma que se propicia tiene por finalidad dar cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad, que en su artículo 33º, establece que "La ciudad promueve la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades"...;
                        Que asimismo, se tuvo en consideración el artículo 42º de la Constitución que respecto a las personas con necesidades especiales dispone que la Ciudad les garantiza el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades;
 
                        Que en este sentido, la implementación de los Juegos Deportivos Porteños intenta restablecer el principio del deporte como un derecho para todos y no un privilegio para unos pocos. Consecuentemente, el Estado debe garantizar el acceso a su práctica activa en forma continua y con objetivos claros tendientes a vigorizar valores como la solidaridad, recuperando de esta forma su rol de contenedor social;
 
                        Que al mismo tiempo para coadyuvar a lograr el desarrollo integral de la persona, se hace necesaria su participación en actividades positivas en su tiempo libre y en experiencias recreativas a lo largo de todos los momentos de su vida;
 
                        Que el deporte constituye un elemento fundamental del sistema educativo y su práctica es importante en el mantenimiento de la salud y por lo tanto, es un factor corrector de desequilibrios sociales, crea hábitos favorecedores de la inserción social y asimismo, su práctica en equipo fomenta la solidaridad, lo que configura al deporte como un elemento determinante de la calidad de vida y la utilización activa y participativa del tiempo de ocio en la sociedad contemporánea;
 
                        Que desde el Estado, se debe fomentar la actividad organizada del deporte, asegurando una adecuada formación y preparación física y el aprendizaje de las distintas disciplinas de toda la población y al mismo tiempo adecuar la infraestructura existente;
 
                        Que asimismo, desde el deporte podrá detectarse la problemática psicofísica y/o sociocultural de los participantes, a los fines de su derivación a los organismos del Gobierno de la Ciudad que sean competentes;
 
                        Que a efectos de contar con información fehaciente respecto al estado de salud de los participantes, se tuvo en cuenta lo dispuesto por la Ordenanza Nº 40.420 (B.M. 17.467; AD 792.2) por la cual se implementa el "Programa de Salud Integral de los Deportes" y establece diferentes fichas de control médico como requisito previo para la práctica de actividades físicas, deportivas y recreativas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
 
                        Que teniendo en cuenta la dinámica cambiante que caracteriza este tipo de eventos se deja a consideración de la reglamentación y a consideración del organismo de aplicación de la norma, cuestiones inherentes a la organización y funcionamiento de las competencias;
 
                        Que las disciplinas incluidas como anexo al articulado de este proyecto de ley, contienen los ejes mínimos sobre los cuales se han de estructurar los juegos, cuyos aspectos reglamentarios de funcionamiento serán confeccionados por la autoridad de aplicación;
 
                        Que a efectos de contar con antecedentes para la elaboración del dictamen, se tuvo en cuenta la normativa existente tanto a nivel nacional, provincial como internacional;
 
                        Que en el presente marco normativo se halla implícita la filosofía de este proyecto, que persigue el objetivo de promover la formación comunitaria de los niños, adolescentes y jóvenes utilizando los recursos y la infraestructura existente en la ciudad, tanto en el ámbito público como privado;
 
                        Que por lo expuesto, la Comisión de Turismo y Deportes aconseja la sanción del siguiente:
 
 
                                                                                                         LEY
 
 
                        Artículo 1° - Juegos Deportivos Porteños
Crease en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los "Juegos Deportivos Porteños" a realizarse anualmente..
 
                        Art 2º - Definición
Entiéndase por Juegos Deportivos Porteños a la realización de competencias deportivas grupales e individuales, para participantes  de ambos sexos entre 12 y 18 años con residencia en la ciudad autónoma de Buenos Aires  o que demuestren  su concurrencia a las instituciones educativas de la misma.

                        Art 3º - Principios.
 
Son principios de la presente ley:
 
a)    fomentar el deporte como actividad de integración y contención social de los niños, niñas y adolescentes.
 
b)   estimular conductas solidarias y de trabajo en equipo.
 
c)    instaurar el concepto de competencia "junto al otro" y no "contra el otro".
 
d)   considerar la práctica deportiva como factor promotor de salud psicofísica y calidad de vida.
 
                        Art 4º - Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación es la Subsecretaria de Deportes de la Ciudad dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, o quien en el futuro la reemplace.
 
                        Art 5º - Comisión Organizadora.
Crease la Comisión Organizadora de los Juegos Deportivos Porteños integrada por un representante de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, un representante del Ministerio de Salud , un representante del Ministerio de Educación y un representante de la Comisión de Turismo y Deportes de  la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Esta comisión es ad honorem y sólo se reunirá a los efectos de la organización de los juegos.
 
                        Art 6° - Participantes
En los Juegos Deportivos Porteños pueden participar aquellas entidades, educativas, deportivas y/o sociales, públicas o privadas que nucleen niños, niñas  y  adolescentes. Quienes no tengan ningún organismo que los represente pueden inscribirse  acompañados por un mayor responsable  que actúe como delegado.
 
                        Art 7º - Inscripción, requisitos.
Al momento de la inscripción, los participantes deben presentar  constancia médica de aptitud física conforme lo establecido por la Ordenanza N° 40.420/85.
 
                        Art 8º - Informe sanitario
Con el resultado de los exámenes médicos realizados a los participantes, debe confeccionarse un “informe de situación sanitaria” para establecer estadísticas respecto del estado físico de los niños, niñas y adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 
                        Art 9°- Riesgo social
En caso de detectar niños, niñas o adolescentes en situación de abandono, cuidado negligente, abuso, explotación o cualquier otra situación que afecte su interés superior, se debe informar de manera urgente a la Dirección de Niñez y Adolescencia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, o el organismo que lo reemplace.
 
                        Art 10º - Disciplinas deportivas.
Las disciplinas deportivas que se convocan para desarrollar los Juegos Deportivos Porteños son las enumeradas en el Anexo I, el cual forma parte de la presente ley, y aquellas que se establezcan en la reglamentación de la ley, garantizando la participación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad en las modalidades que permitan su integración en estos juegos.
 
                        Art 11º- Evaluación
La Autoridad de Aplicación debe elaborar un Informe de Evaluación Final de los Juegos Deportivos Porteños en diciembre de cada año, a fin de ser considerado en el diseño de los juegos del año siguiente.
 
                        Art 12º- Equipamiento
La Subsecretaria de Deportes proveerá, el material deportivo necesario para que se desarrollen los juegos.
 
                        Art 13°- Reconocimiento y Premios
Serán reconocidos a manera de incentivo todos los participantes de los Juegos Deportivos Porteños. Los ganadores resultantes de cada disciplina, obtendrán una premiación especial.
 
                        Art 14°- Jornadas
Durante los Juegos Deportivos Porteños se desarrollarán talleres educativos bajo la temática “Prevención de adicciones” y "El deporte y la salud”.
 
                        Art 15º- Presupuesto
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán imputados a la partida correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 
                        Art 16º - Reglamentación.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de los organismos pertinentes debe reglamentar la presente Ley dentro de los 60 (sesenta) días de promulgada la presente.-
 
                        Art 17°- Comuníquese, etc.
 
 
                                                                                                   ANEXO I

Disciplinas Deportivas
·      Ajedrez                                        (mas/fem)
·      Damas      (mas/fem)
·      Atletismo convencional / especial  (mas/fem)
·      Básquetbol                                              (mas/fem)
·      Fútbol de salón                            (mas/fem)
·      Gimnasia artística                         (mas/fem)
·      Gimnasia rítmica                           (mas/fem)
·      Tenis                                                       (mas/fem)
·      Tenis adaptado     (mas/fem)
·      Tenis de mesa                                          (mas/fem)
·      Handball                                      (mas/fem)
·      Voleibol                                       (mas/fem)
·      Cestoball                                     (fem)
·      Torball                                                     (mas)
·      Patín                                                        (mas/fem)
 
Sala de la Comisión:16 de junio de 2010
GARAYALDE, Jorge; BISUTTI, Delia; ARENAZA, Juan Pablo; HERRERO, María; INGARAMO, Gerardo.
 

 
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
 
Visto:
 
                        El Expediente Nº 663-D-2010, de autoría de los Diputados Enzo Pagani y Jorge Garayalde, por el que se propicia la "Creación de los Juegos Deportivos Porteños", y
 
Considerando:
 
                        Que el objetivo de la norma que se pone a consideración es el de subsanar una de las grandes carencias de la Ciudad de Buenos Aires, la práctica organizada del deporte por parte de la comunidad y coordinada desde el Estado;
 
                        Que la Ciudad de Buenos Aires no cuenta en la actualidad con un evento propio de estas características. Si bien es cierto que la práctica del deporte tiene un cierto desarrollo en instituciones privadas que cumplen una destacada actuación, este accionar no resulta suficiente para incluir a un amplio segmento de la población;
 
                        Que uno de los principios que sustenta la presente iniciativa es coordinar a través de las distintas dependencias y entidades competentes la práctica activa del deporte  y concebirla como una malla de contención que aglutine los diversos aspectos que su esencia implica, la salud, la asistencia social, etc.;
 
                        Que el deporte educa en valores y lo hace de una forma lúdica que entretiene y distiende. Características que hoy más que nunca lo ubica en un lugar de suma importancia en nuestra sociedad actual, lamentablemente tan teñida de violencia, incrementada por el consumo de alcohol y drogas legales e ilegales entre otros tantos factores;.
 
                        Que la norma que se propicia tiene por finalidad dar cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad, que en su artículo 33º, establece que "La ciudad promueve la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades"...;
                        Que asimismo, se tuvo en consideración el artículo 42º de la Constitución que respecto a las personas con necesidades especiales dispone que la Ciudad les garantiza el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades;
 
                        Que en este sentido, la implementación de los Juegos Deportivos Porteños intenta restablecer el principio del deporte como un derecho para todos y no un privilegio para unos pocos. Consecuentemente, el Estado debe garantizar el acceso a su práctica activa en forma continua y con objetivos claros tendientes a vigorizar valores como la solidaridad, recuperando de esta forma su rol de contenedor social;
 
                        Que al mismo tiempo para coadyuvar a lograr el desarrollo integral de la persona, se hace necesaria su participación en actividades positivas en su tiempo libre y en experiencias recreativas a lo largo de todos los momentos de su vida;
 
                        Que el deporte constituye un elemento fundamental del sistema educativo y su práctica es importante en el mantenimiento de la salud y por lo tanto, es un factor corrector de desequilibrios sociales, crea hábitos favorecedores de la inserción social y asimismo, su práctica en equipo fomenta la solidaridad, lo que configura al deporte como un elemento determinante de la calidad de vida y la utilización activa y participativa del tiempo de ocio en la sociedad contemporánea;
 
                        Que desde el Estado, se debe fomentar la actividad organizada del deporte, asegurando una adecuada formación y preparación física y el aprendizaje de las distintas disciplinas de toda la población y al mismo tiempo adecuar la infraestructura existente;
 
                        Que asimismo, desde el deporte podrá detectarse la problemática psicofísica y/o sociocultural de los participantes, a los fines de su derivación a los organismos del Gobierno de la Ciudad que sean competentes;
 
                        Que a efectos de contar con información fehaciente respecto al estado de salud de los participantes, se tuvo en cuenta lo dispuesto por la Ordenanza Nº 40.420 (B.M. 17.467; AD 792.2) por la cual se implementa el "Programa de Salud Integral de los Deportes" y establece diferentes fichas de control médico como requisito previo para la práctica de actividades físicas, deportivas y recreativas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
 
                        Que teniendo en cuenta la dinámica cambiante que caracteriza este tipo de eventos se deja a consideración de la reglamentación y a consideración del organismo de aplicación de la norma, cuestiones inherentes a la organización y funcionamiento de las competencias;
 
                        Que las disciplinas incluidas como anexo al articulado de este proyecto de ley, contienen los ejes mínimos sobre los cuales se han de estructurar los juegos, cuyos aspectos reglamentarios de funcionamiento serán confeccionados por la autoridad de aplicación;
 
                        Que a efectos de contar con antecedentes para la elaboración del dictamen, se tuvo en cuenta la normativa existente tanto a nivel nacional, provincial como internacional;
 
                        Que en el presente marco normativo se halla implícita la filosofía de este proyecto, que persigue el objetivo de promover la formación comunitaria de los niños, adolescentes y jóvenes utilizando los recursos y la infraestructura existente en la ciudad, tanto en el ámbito público como privado;
 
                        Que por lo expuesto, esta Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria adhiere al dictamen de nuestra similar de Turismo y Deportes.
                        Sin embargo, considera en la instancia de la sanción  que el título  del artículo 12° del dictamen, debiera modificarse  proponiendo a los fines de despajar futuras dudas el título de "Material Deportivo".
 
                        Que en este plano de ideas y en relación al artículo 15° se propone la siguiente redacción: "Artículo 15°: Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente ley, serán considerados en las partidas presupuestarias de la  Subsecretaría de Deportes  correspondientes al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio 2011."
 
Sala de la Comisión:2 de septiembre de 2010
GONZALEZ, Alvaro; KRAVETZ, Diego; HOUREST, Martín; AMOROSO, Daniel; CAMPOS, Antonio; CERRUTTI, Gabriela; DE ANDREIS, Fernando; GARAYALDE, Jorge; MOSCARIELLO, Oscar; SCRENCI SILVA, Bruno; SPALLA, Karina.

 

Una encuesta

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