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1 2023-D-2011 - Democratización, transparencia, y organización del sistema de clasificación docente

PROYECTO DE LEY

 

Artículo 1º: Modifícase la ordenanza Nº 40593 y sus modificaciones “Estatuto del docente del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependientes del Ministerio de Educación.

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29 Sep 2011
2 1743-D-2011 - Declárese de utilidad pública el inmueble ubicado en la calle Yerbal 2750/52

PROYECTO DE LEY

 

Artículo 1º.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación definitiva, en los términos de la Ley Nº 238 (BOCABA Nº 798 de fecha 15/10/99), el inmueble ubicado en la calle Yerbal 2750/52, Sección 65, Manzana 041B, Parcela 002.

Artículo 2 °.- El inmueble descrito en el artículo 1°, será afectado al Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que instrumente las medidas necesarias a fin de que se destine dicho predio a la construcción de un anexo para la Escuela Técnica N° 6, D.E. 12, "Fernando Fader".

Artículo 3º.- La determinación del precio de los bienes sujetos a expropiación se hará de acuerdo a lo establecido por el artículo 10º de la Ley Nº 238 (BOCABA Nº 798 de fecha 15/10/99).

Artículo 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto general de gastos y cálculos de los recursos de la Ciudad de Buenos Aires del ejercicio en vigencia.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

 

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

En el año 1992, la "Escuela Nacional de Educación Técnica de Capital Fernando Fader", pasa a depender de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, llamándose "Escuela Municipal de Educación Técnica Nº 3 D.E. Nº 12 Fernando Fader".

Desde sus inicios, la institución se abocó a formar a sus alumnos en el ámbito de las artes y el diseño, procurando que sus egresados posean capacidades tecnológicas, operativas, comunicativas y sociales.

Actualmente, este instituto educativo se llama Escuela Técnica N° 6, D.E. N° 12 , "Fernando Fader" y se encuentra ubicada en el Pasaje La Porteña 54.

Si nos remitimos a su currícula académica, los alumnos poseen un ciclo básico común, que respeta las normativas vigentes a otras escuelas nacionales, comerciales o técnicas y talleres de dibujo y composición, carpintería, ajuste, electricidad, herrería, soldadura y hojalatería (1º y 2º año del ciclo básico) y talleres rotativos de artesanías aplicadas, diseño de interiores y diseño y promoción publicitaria. Luego, la currícula continúa con un ciclo superior, en el 4º año, donde los alumnos optan por una de las tres especialidades que se dictan allí, a saber: artesanías aplicadas, diseño de interiores y diseño y promoción publicitaria.

Hoy en día dicha institución tiene una población de 800 (ochocientos) alumnos que cursan sus materias teóricas en un turno y, a contra turno, los talleres en Galería Dufeau y educación física en dos predios aledaños. Asimismo, las divisiones del ciclo superior, cursan los talleres en el turno vespertino.

El crecimiento de su matrícula hace que, actualmente, la estructura e instalaciones de la escuela no alcancen para albergar cómoda y productivamente a todos los alumnos.

Es por ello que, en el casco histórico, se han improvisado espacios subdivididos por planchetas de durlok que no alcanzan a cubrir la totalidad del espacio aéreo, produciendo contaminación sonora de las aulas que divide pero, aun así, permitió dar albergue a 17 (diecisiete) divisiones

Asimismo, resulta necesario reacondicionar la biblioteca escolar que funciona en un salón de usos múltiples, toda vez que la misma no cuenta con el espacio necesario para que los alumnos pudieran disponer -cómodamente- de una sala de lectura.

Por su parte, la sala de informática, posee una capacidad para doce alumnos, dificultando el uso de la pantalla digital y el cañón, como estrategia didáctica. Es dable recordar que, siendo ésta una institución técnica, esta falta de servicio marca diferencia entre aquellas familias que pueden acceder a los medios informáticos y las que están imposibilitadas. Esto se suma a que la ausencia de una isla de edición hace que en algunas materias no pueda abordarse las prácticas, marcando una brecha significativa con el mercado laboral en el cual estos jóvenes se están capacitando para ingresar.

En cuanto a otras especificaciones técnicas en las que la escuela también se encuentra postergada, se encuentran: la necesidad poder contar con un laboratorio; un espacio apto para abordar contenidos vinculados al ámbito del dibujo; para el dictado de la materia Historia del Arte, se necesita reacondicionar algún espacio donde pueda instalarse una biblioteca y que haga las veces de sala de video, donde los docentes puedan complementar sus clases con la proyección de material audiovisual; hace falta, también, un taller de carpintería adecuado para albergar a los alumnos y la maquinaria que utilizan. El actual está resultando pequeño; misma situación atraviesan la sala de fotografía, y los sectores de encuadernación y grabado.

Siendo la situación actual de la institución la descripta anteriormente y toda vez que existe la posibilidad de utilizar para realizar las obras de mejora y ampliación necesarias, un terreno adyacente a las instalaciones de la escuela, es que recurrimos a las atribuciones de la Ley N° 238 que regula el régimen de expropiaciones de la Ciudad, respetándole el derecho del propietario mediante el abono de la suma que disponga, como correspondiente, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

En vistas a continuar apostando al mejoramiento de la educación pública es que solicito el acompañamiento en la presente iniciativa.

 

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29 Ago 2011
3 1489-D-2011 - Créase marco normativo para regular el funcionamiento de la Educación No Formal como oferta educativa del sistema público de enseñanza

PROYECTO DE LEY

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Créase, en el ámbito del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el marco normativo para regular el funcionamiento de la Educación No Formal como oferta educativa del sistema público de enseñanza. 

Articulo2°.- Autoridad de aplicación: Se designa como autoridad de aplicación, a los fines de esta ley, al Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o al que en su defecto lo reemplace. 

Artículo 3°.- Marco legal: Sin perjuicio de la normativa vigente, las relaciones de empleo de los trabajadores de Educación No Formal se encuentran en el marco de la Ley de Educación Nacional Nº 26206, Ley de Empleo Público Nº 471 y el Estatuto Docente -Ordenanza Nº 40593-. Estos últimos no podrán ser aplicados de manera extensiva o analógica pero podrá ser tenido en consideración para la resolución de casos concretos que no puedan resolverse por esta ley y/o cuyas normas contengan condiciones más favorables al trabajador.

Artículo 4°.- Definición: Se considera Educación No Formal al conjunto de acciones educativas enmarcadas en los procesos de la educación permanente que se materializan a través de cursos, talleres y proyectos especiales orientados hacia la formación para el trabajo, la gestión del autoempleo, el desarrollo de expresiones artísticas y culturales, así como la formación ciudadana, social y ambiental, entre otros.

Las acciones de Educación No Formal son abiertas a la comunidad, de corta duración y generalmente sin requisitos previos de formación. Posibilitan la igualdad de oportunidades y responden rápidamente a las demandas de la comunidad. Contextualizan las propuestas pedagógicas en forma dinámica y flexible a las características socio-económicas y educativas de la población destinataria, priorizando las poblaciones más vulnerables y fortaleciendo los procesos de inclusión social y educativa a la vez que integran a las personas con discapacidad.

Artículo  5°.- Se considera  trabajador de la Educación  No Formal - a todos  los  efectos-  a  quien imparte, guía, supervisa, coordina, orienta y asiste, técnica y profesionalmente, a la educación no formal.

Artículo 6°.- Las acciones de Educación No Formal son impartidas en los establecimientos denominados Centros de Educación No Formal. Los mismos pueden ser exclusivos o funcionar en establecimientos educativos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en instituciones no gubernamentales conveniadas y/o en infraestructuras no escolares, entre otros.

CAPITULO II

DERECHOS Y DEBERES

Articulo 7°.- De los derechos y deberes de los trabajadores de Educación no Formal: Son derechos y deberes  de los trabajadores de Educación No Formal, aquellos establecidos por la normativa vigente mencionada en el artículo 3° o las que en su defecto las reemplace.

Artículo 8°.-Los deberes y derechos del personal de Educación No Formal se extinguen por:

  1. Renuncia aceptada, salvo que esta sea presentada para acogerse a los beneficios de la jubilación;
  2. Cesantía y / o exoneración ;
  3. Muerte, sin perjuicio de los derechos de los causahabientes.

Artículo 9°.- Compatibilidad: El desempeño en un cargo y/o función reconocido en esta ley es compatible con el ejercicio de cualquier otro remunerado tanto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en el orden nacional, provincial o municipal, siempre que no haya incompatibilidad horaria, conforme la normativa vigente.

Los cargos directivos o jerárquicos son incompatibles entre sí en todos los niveles de la educación nacional, provincial, municipal o privada.

 

CAPITULO III

DEL INGRESO DEL PERSONAL

Artículo 10°.-Ingreso del Personal: La selección del personal se realizará mediante sistemas que aseguren la comprobación fehaciente de la idoneidad, méritos, competencias y actitudes laborales adecuadas para el ejercicio de las funciones.

Para ingresar como trabajador de Educación No Formal son condiciones generales y concurrentes:

Inscribirse en la base de datos de postulantes;

  1. Ser mayor de 18 años de edad;
  2. Acreditar idoneidad para la función o cargo, que se evaluará conforme la presente ley;
  1. Poseer aptitud psicofísica para la función a la que aspire ingresar;
  1. Acreditar la aprobación del curso de capacitación específico de formación pedagógica en educación no formal;
  2. Aprobar la evaluación de oposición, antecedentes e idoneidad, realizada por las autoridades de la Coordinación de Educación No Formal.   

CAPITULO IV

DE LA ESTABILIDAD

Artículo 11°.-Estabilidad: El personal de Educación No Formal gozará de estabilidad en su cargo, función y/o jerarquía. A los efectos de la adquisición de la estabilidad, el trabajador de la Educación No Formal deberá prestar tareas efectivas durante el periodo de 12 meses y aprobar la evaluación de desempeño a la que será sometido o, automáticamente, por el sólo transcurso del plazo, si este no fuere evaluado por causa imputable a la empleadora, sin la necesidad del acto administrativo que así lo determine. Durante este período el personal de la Educación no Formal será considerado trabajador transitorio.

La causal que motive la perdida de la estabilidad, deberá ser comprobada mediante los procedimientos que determine el Régimen Disciplinario vigente.

CAPITULO V

DE LA DISPONIBILIDAD Y LA MOVILIDAD DEL PERSONAL

Artículo 12°.-El personal estable de Educación No Formal al que por razones de modificación del servicio, estructuras, cambio de programas de estudio, cierre del centro educativo, curso u horas, se le suprima el cargo, será considerado en disponibilidad, con goce de sueldo. Durante este período la autoridad de aplicación propondrá nuevos destinos a este personal en un cargo similar, en el menor tiempo posible, teniendo en cuenta la especialidad en el área en  que se desempeña.

La disconformidad fundada a ocupar el cargo que se le ofreciera, da derecho al trabajador de Educación No Formal a permanecer hasta un (1) cuatrimestre en disponibilidad con goce de sueldo, con la posibilidad de extenderlo por un período igual, pero sin goce de sueldo, con el objetivo de encontrar un cargo que sea aceptado por el trabajador. Cumplido estos plazos, se lo declarará cesante en el cargo, sin más trámite.

Para el caso en que habiéndose agotado todas las opciones de búsqueda no existiera un cargo similar para ofrecerle, cumplido el período de disponibilidad con goce de sueldo, el trabajador tendrá acceso a la disponibilidad sin goce de sueldo por el periodo de un (1) año más. Cumplido este plazo será dado de baja, sin más trámite.

Durante los plazos de disponibilidad, el trabajador tendrá prioridad para ocupar las vacantes que se produzcan en el área en la que se despeñaba o en otro Departamento para el cuál demuestre idoneidad. 

Artículo 13°.-La autoridad de aplicación podrá disponer la movilidad de la ubicación funcional del personal, con el objetivo de permitir una mejor utilización de los recursos humanos, siempre respetando los derechos reconocidos en esta ley. En todos los casos en que se aplique la movilidad en la ubicación de la función, se respetará el cargo, función y/o jerarquía.

CAPITULO VI

DEL REGIMEN DE SUPLENCIAS

Artículo 14°.-Se entiende por trabajador de la Educación No Formal Suplente a aquel que, cumpliendo los requisitos del artículo  10° de esta ley, es designado para reemplazar en el cargo a otro trabajador que se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 22° de la presente ley.

Artículo 15°.-Las funciones del trabajador suplente comenzarán a partir del día en el que fuera designado y cesarán el día en que el trabajador reemplazado retome efectivamente sus tareas, conforme lo determinado en la presente ley.

CAPITULO VII

DE LOS TRASLADOS Y DEL DESTINO DE LAS VACANTES

Artículo 16°.-El personal de Educación No Formal en situación de revista estable podrá solicitar traslados:

  1. Por razones de salud, propias o del grupo familiar;
  2. Por razones de distancia;
  3. Para concentrar tareas por acumulación de cargos;
  4. Por otras razones;

Las solicitudes serán evaluadas por la autoridad de aplicación, teniendo en cuenta los antecedentes del peticionante y las causales invocadas, fijando como orden de prioridad las establecidas taxativamente  en este artículo.

La causal d) se atenderá solo cuando hubieran transcurrido dos (2) años de real prestación de servicios en el cargo, desde la toma de posesión. Los traslados se efectuaran en vacantes de igual jerarquía escalafonaria, denominación y especialidad. La solicitud de traslado se acompañará con las constancias que demuestren la causal invocada en dicho pedido. Acordado el traslado el peticionante será notificado por el superior jerárquico. A solicitud del interesado, cuando mediaren causales que la autoridad de aplicación considere justificadas, el traslado podrá quedar sin efecto siempre que el interesado desista del mismo antes de su otorgamiento.

Artículo 17°.-Se consideraran vacantes los cargos que carezcan de un personal en funciones a partir del cese de éste por: ascenso, traslado, renuncia aceptada, jubilación ordinaria o por invalidez ya otorgadas, cese administrativo, cesantía, exoneración o fallecimiento. En todos los casos, las vacantes deberán ser exhibidas públicamente en la sede de la Coordinación de Educación No Formal y en todos los distritos escolares correspondientes, por los plazos determinados en la presente ley y su reglamentación.

Todas las vacantes que se produzcan se destinarán según el orden de prelación que a continuación se establece:

  1. Reubicación del personal en disponibilidad;
  2. Traslados;
  3. Ingreso, acrecentamiento de horas o acumulación de cargos;
  4. Ascenso de jerarquía a cargos escalafonarios. El punto c. no implica prelación con respecto al punto d.

Artículo 18°.- El cargo de Coordinador/a General de Educación No Formal será cubierto por el personal que designe la autoridad de aplicación. Se podrá acceder a los  cargos de ascenso, que se detallan en cada escalafón, conforme el Capítulo VI.

Escalafón A

Instructor/a de Centro Educativo No Formal// Secretario/a  de Centro Educativo No Formal

Coordinador/a  de Centro Educativo No Formal

Coordinador/a Regional de Educación No Formal *//Coordinador/a Pedagógico de Educación No Formal*

Escalafón B

Miembro del Equipo técnico-administrativo// Miembro del Equipo Central

Coordinador/a Regional de Educación No Formal *// Coordinador/a Pedagógico de Educación No Formal*

Escalafón C

Asesor/a  pedagógico de Centro Educativo / Miembro del Equipo Pedagógico

Coordinador/a Regional de Educación No Formal *// Coordinador/a Pedagógico de Educación No Formal*

No escalafonados

Coordinador/a  de Proyectos Especiales

 *Comunes escalafones A, B y C.

CAPITULO VI

DE LOS ASCENSOS, LA ACUMULACION DE CARGOS Y EL ACRECENTAMIENTO DE LAS HORAS Y CARGOS

Artículo 19°.- El personal que aspire al ascenso de jerarquía, deberá aprobar la evaluación técnica y de oposición, llevada a cabo por quien designen las autoridades de la Coordinación de Educación No Formal.

Los criterios de evaluación deberán ajustarse a los requerimientos  del cargo de ascenso. Se tomarán en cuenta, en forma concurrente y excluyente, los antecedentes por antigüedad y capacitación del trabajador en la Educación No Formal.

Una vez producida la vacante, el trabajador que aspire al ascenso deberá presentarse en forma personal e inscribirse para someterse a la evaluación descripta en el párrafo anterior.

Las vacantes a los cargos de ascenso serán exhibidas en todos los distritos escolares y en la Coordinación de Educación No Formal.

Artículo 20°.- Los Cargos de Base podrán acumularse hasta un total de 48 hs. cátedra o su equivalente en cargos.

Los trabajadores que aspiren a la acumulación de cargos de base, deberán  inscribirse en el listado correspondiente.

La inscripción al listado se realizará del 1 al 31 de abril de cada año.

La autoridad de aplicación exhibirá públicamente en todos los distritos escolares y en la Coordinación de Educación No Formal los cargos vacantes y el listado de aspirantes.

Para la cobertura de los cargos y la confección del listado, se tomarán en cuenta sólo los antecedentes por antigüedad y capacitación del trabajador en la Educación No Formal. Ambos requisitos se tomarán en forma concurrente y excluyente.

Una vez producida la vacante, el orden de prelación en la asignación de los cargos serán cubiertos de acuerdo a lo previsto en al artículo 17° de la presente.

Artículo 21°.-Se entiende por acrecentamiento de horas semanales al aumento de horas cátedra hasta 48 hs. El procedimiento de acrecentamiento de horas se realizará conforme a lo establecido en el artículo 20° de la presente.

CAPITULO VIII

DE LAS LICENCIAS y DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 22°.- A todos los efectos, se aplicará a los trabajadores de Educación No Formal, el Régimen de Licencias, el Régimen Disciplinario  de la Ordenanza 40593 o la que en su defecto la reemplacen.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 23°.-Se exceptuará a aquellos en condiciones de ingresar por primera vez a los cargos de acuerdo al artículo 10°, del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo V de la presente. A tal efecto, serán designados por única vez, para ocupar los cargos, aquellos trabajadores que se encuentren actualmente despeñando tareas en la Educación No Formal y hayan realizado el curso mencionado en el artículo 10° inc. d. de esta ley. Asimismo, y a los fines de la adquisición de la estabilidad mencionada en el artículo 11°, se exceptuará a dichos trabajadores de los requisitos establecidos en el mismo, adquiriendo la estabilidad al momento de toma de posesión del cargo. En ningún caso la toma de posesión de cargo significará una disminución en la remuneración que actualmente percibe el  personal que ingresa por primera vez en los cargos mencionados en la presente ley. En todos aquellos casos en que la remuneración del trabajador sea superior al índice del cargo de base u horas cátedra de base, se garantizará la continuidad de la percepción íntegra de sus haberes, con su correspondiente equivalencia en puntos índices, en tanto el agente continúe desempeñándose en el cargo u horas cátedra en que revista, en carácter de trabajador de Educación No Formal

Artículo 24°.-El Poder Ejecutivo reconoce, mediante esta ley, todas las tareas desarrolladas en la Educación No Formal, como tareas con función docente a todos los fines.-

Artículo 25º.- El gasto que demande la implementación de la presente Ley será afectado a la Jurisdicción 55, Inciso 1, Partida Principal 1, debiendo reasignarse en el primer año de la entrada en vigencia de la norma la partida de la Jurisdicción 55, Inciso 1, Partida Principal 2 correspondientes a la plata transitoria docente hacia la partida correspondiente, antes descripta.


FUNDAMENTOS

 

Sr. Presidente:

La educación es un derecho fundamental de las personas que trasciende las metodologías empeñadas y la edad en que se  recepte.

Desde hace años que en la Ciudad de Buenos Aires se desarrollan diversos cursos, talleres, entre otras denominaciones que reciben los mismos que, con el correr del tiempo, se fueron constituyendo en reales ofertas educativas, propiamente dichas, del sistema público de enseñanza.

Tal es así la cuestión que, actualmente, no solamente se han ampliado las posibilidades de interacción en estos cursos sino que, también, en muchos casos son éstas las únicas opciones educativas a las que pueden acceder gran cantidad de ciudadanos, transformando a estos cursos de educación no formal en pilares importantes de formación de las personas.

En contraposición a estos avances, existe gran cantidad de docentes, que son quienes imparten esta educación no formal, cuyo vínculo contractual con el Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires no se encontraba regulado.

Por ello viene este proyecto de ley a subsanar tal situación, con la finalidad de valorizar el trabajo de los mismos, equiparándolos en el trato, a aquellos que cumplen funciones docentes de educación formal.

Apostando a seguir generando oferta educativa no formal, otorgándole al docente que se desempeñe en esta área estabilidad y la regulación de su contrato de trabajo, es que solicitamos al  cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley.

 

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13 Jul 2011
4 1482-D-2011 - Denominase con el nombre "Plaza del Jacarandá" a la plaza ubicada en Av, Santa Fe y Ángel Carranza

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Denomínase con el nombre "Plaza del Jacarandá" a la plaza ubicada en la intersección de la Av. Santa Fé  y la calle Ángel Justiniano Carranza.

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07 Jul 2011
5 1421-D-2011 - Continuidad del funcionamiento del Club Comunicaciones

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se presentará ante el juzgado Nacional en lo Comercial N° 7 en el cual tramita la causa de la quiebra del Club Comunicaciones Asociación Civil a fin de realizar una propuesta de puesta en valor e inversión suficiente que incluya el pago de la totalidad de la deuda vigente por hasta doce millones de pesos ($ 12.000.000) con más catorce millones de pesos ($ 14.000.000) que la Ciudad invertirá por el término de dos años para su puesta en valor.

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28 Jun 2011
6 1415-D-2011 - Incorporase a la Estación "San Pedrito" una estética en homenaje a "Hugo del Carril"

                                                                                PROYECTO DE LEY

Artículo. 1º: Incorporase a la Estación “San Pedrito” de la Línea A de subterráneos  una estética particular y un desarrollo temático en homenaje a "Hugo del Carril". La misma se realizará garantizando la circulación y seguridad de los pasajeros, acorde lo determine la reglamentación de la presente ley.

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28 Jun 2011
7 1269-D-2011 - Declárese de utilidad pública el inmueble en la calle José Antonio Cabrera Nº 3430 y 3444

 

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación definitiva, en los términos de la Ley Nº 238 (BOCABA Nº 798 de fecha 15/10/99), el inmueble ubicado en la calle José Antonio Cabrera N° 3430 y José Antonio Cabrera N° 3444; Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 19; Sección: 15; Manzana: 16; Parcelas 3a y 4a. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2 °.- El inmueble descrito en el artículo 1°, será afectado al Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que continúe funcionando allí el Jardín de Infantes Integral  N° 4, del D.E. N° 2.

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08 Jun 2011
8 1254-D-2011 - Declárese de utilidad pública el inmueble de la calle Gallardo 136


PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación definitiva, en los términos de la Ley Nº 238 (BOCABA Nº 798 de fecha 15/10/99), el inmueble ubicado en la calle Gallardo 136 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nomenclatura catastral: Sección 95, Manzana 020, Parcela 019A y Gallardo 140, nomenclatura catastral: Sección 95, Manzana 020, Parcela 019B, con una superficie total de 744 m2.

Artículo 2 °.- El inmueble descrito en el artículo 1°, será afectado al Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que instrumente las medidas necesarias a fin de que se destine dicho predio a la construcción de un jardín maternal.

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06 Jun 2011
9 781-D-2011 - Condonase deuda de la Coop. 25 de Marzo

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Condónase la deuda que registra la Cooperativa de Vivienda y Crédito y Consumo Agrupación Unidad 25 de Marzo Ltda. con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto de  Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras Ley 23.514, por los inmuebles de su propiedad, cuyas denominaciones catastrales son:

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15 Abr 2011
10 419-D-2011 - Mesa de gestión y planeamiento mutidisciplinaria
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Modifícase la Cláusula Transitoria Segunda de la Ley Nº 3.343, la que quedará redactada de la siguiente manera:
“La Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa creada por el artículo 5º de la presente norma deberá constituirse en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles de la publicación de la presente y finalizar la elaboración de la propuesta de urbanización y radicación del barrio antes del día 31/05/2011”.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La "Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis" ha empezado a reunirse el día 29 de marzo del año 2010 con una periodicidad mensual. En paralelo, se han realizado reuniones de comisiones Ad Hoc todos los meses abordando distintas temáticas, desde el tema del censo que se realizó en el barrio hasta la situación del dominio de las tierras.
El objetivo próximo de la Mesa es la elaboración de un dictamen donde se plasme el anteproyecto de urbanización del barrio y se delineen las acciones a seguir para llevar a cabo dicha tarea. El 29 de marzo del presente año, habiendo transcurrido los 365 días desde la constitución de la Mesa, se prevé la presentación de un informe en el que se de cuenta de la totalidad del trabajo desarrollado por la Mesa a lo largo del año.
Los Consejeros (delegados elegidos por los vecinos del barrio para representarlos en la Mesa), quienes se incorporaron formalmente a la Mesa en el mes de diciembre pasado, transmitieron la voluntad de los vecinos de poder contar con el tiempo necesario para poder discutir y debatir el dictamen final, y habida cuenta que se ha propiciado desde un principio un proceso participativo, consideramos pertinente extender el tiempo de entrega del Dictamen. Asimismo, los demás integrantes de la Mesa coincidimos en la necesidad de prorrogar el plazo en cuestión.
Por lo tanto, en la reunión de la "Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis" realizada el 15 de marzo del presente año se acordó establecer el tiempo de entrega del dictamen para fines de mayo del presente año.
Es por lo expuesto que solicitamos la pronta aprobación del presente proyecto de ley.

                                                                                   PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Modifícase la Cláusula Transitoria Segunda de la Ley Nº 3.343, la que quedará redactada de la siguiente manera:“La Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa creada por el artículo 5º de la presente norma deberá constituirse en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles de la publicación de la presente y finalizar la elaboración de la propuesta de urbanización y radicación del barrio antes del día 31/05/2011”.
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18 Mar 2011

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