PROYECTO DE LEY
Artículo 1º- Modificase el Art. 4º de la Ley 1502, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 4°.- Caracteres de la Incorporación. Plazo. La incorporación de personas con discapacidad deberá ser gradual y progresiva para cubrir el cupo del cinco (5) por ciento, calculado sobre la base de la totalidad del personal que revista en la planta permanente de cada una de las jurisdicciones y entidades enunciadas en el artículo 2º.
Dicha incorporación deberá efectuarse en el plazo máximo de cinco (5) años a partir de la sanción de la presente Ley, prorrogable por un plazo no mayor a cinco (5) años.
Artículo 2º - Sustitúyase la Cláusula Transitoria de la Ley 1502, la que quedará redactada de la siguiente manera:
En tanto no se realicen concursos que permitan el ingreso a Planta Permanente, cuando se deban cubrir cargos mediante la modalidad de contratos de locación de servicios o planta transitoria en las jurisdicciones y entidades enunciadas en el artículo 2º, párrafo primero, la incorporación de las personas con discapacidad será obligatoria, siempre que reúnan las condiciones de idoneidad conforme a lo previsto en el artículo 5º de la presente Ley, hasta cubrir el cupo del cinco (5) por ciento calculado sobre la base de la totalidad de personal contratado. Es de carácter obligatorio para dichas jurisdicciones y entidades notificar fehacientemente a la COPINE de las búsquedas laborales realizadas en el ámbito de las mismas.
Si posteriormente a dicha incorporación se abrieran concursos para cargos de planta permanente se dará prioridad a las personas con discapacidad que se encuentren contratadas de la manera expuesta en el párrafo precedente.
Articulo 3º - Prorróguese el plazo establecido en el artículo 4º de la ley 1502, modificado por el artículo 1º de la presente ley, hasta un máximo de 5 años.
Artículo 4° - Comuníquese, etc.